El nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha fijado esta fecha como momento a partir del cual los pagos a empresarios que determinen su beneficio a través del método de estimación objetiva serán objeto de retención al tipo del 1%.
El plazo extraordinario de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva se desarrolló del día 1 al 20 de abril de 2007.
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