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Las sumas abonadas a la Mutualidad de la Abogacía por parte de un abogado no ejerciente no son susceptibles de reducción en el I.R.P.F.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de noviembre de 2003

 


Se trata de establecer en el presente recurso la procedencia o improcedencia de la reducción de la base imponible regular practicada por el recurrente en su declaración tributaria por el ejercicio de 1996 de I.R.P.F., en la cantidad correspondiente a las cuotas satisfechas a la Mutualidad General de la Abogacía.


 


El contribuyente sostiene en la demanda que tal reducción tiene fundamento en el hecho de que el demandante se dio de baja en el Colegio de Abogados como Abogado en ejercicio en 1985, si bien mantuvo su adscripción voluntaria a la Mutualidad, a la vez que ostenta la condición de Jefe de la Asesoría Jurídica Provincial del I.N.S.A.L.U.D. en el momento de la demanda, después de acceder en 1973 por oposición al Cuerpo Especial de Letrados del Instituto Nacional de Previsión y de haber sido Jefe de la Asesoría Jurídica Provincial del I.N.S.S. desde 1998.


 


Asímismo, invoca en apoyo de su pretensión el artículo 71.1 de la Ley del Impuesto, en la redacción otorgada a tal precepto por la Disposición Adicional 131 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.


 


Sin embargo, el fallo estima que la interpretación que se propugna por el demandante no puede ser acogida porque, aún referido dicho precepto a los trabajadores por cuenta ajena – el cual entiende el recurrente que le es aplicable – sólo son objeto de reducción las cantidades satisfechas por trabajadores por cuenta ajena a Mutualidades de Previsión Social que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, según exige expresamente la norma.


 


Por tanto, con arreglo al citado artículo, ha de entenderse que sólo cabe la reducción si se trata de aportaciones realizadas a una Mutualidad en el ámbito de una relación laboral, en la que una empresa y sus trabajadores hayan convenido efectuar las aportaciones como medida de previsión social alternativa a la consistente en realizar aportaciones a un Plan de Pensiones, situación que no concurre en el caso enjuiciado, por lo que procede la desestimación de la demanda.


 

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