CRÉDITO HORARIO
Crédito horario para el ejercicio de funciones de representación. Limitaciones a su uso implantadas unilateralmente por el empresario. Se vulnera el derecho de libertad sindical de los representantes afectados dado que el empresario elabora, sin la anuencia de los representantes de los trabajadores y sin cobertura convencional, una serie de requisitos condicionantes para el uso del crédito horario que no se compadecen con las previsiones legales ni están ni soportadas por convenio o acuerdo alguno. Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2014.
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