REVOCACIÓN DEL CARGO DE REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011. Se plantea si la revocación de los representantes de los trabajadores ha de efectuarse, en la pertinente asamblea, convocada al efecto, por la totalidad de los trabajadores o unicamente por aquellos pertenecientes al mismo colegio electoral que el representante cuya revocación se pretenda. La revocación ha de efectuarse por los trabajadores pertenecientes al mismo colegio electoral que el representante cuya revocación se pretende.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde