Las solicitudes de devolución deben presentarse por vía telemática antes del 30 de junio de 2008
Se han cumplido las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 para que los agricultores puedan solicitar el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por las adquisiciones de gasóleo.
Para hacer efectivo el derecho por parte de los agricultores y ganaderos éstos deberán proceder a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud, antes del 30 de junio de 2008.
La solicitud deberá incluir información tal como la matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (gasóleo bonificado) o el número de factura, fecha de la misma, Código de Identificación Minorista (CIM) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeadas a dos cifras decimales.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde