Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Los Ayuntamientos requieren información sobre las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad

Se trata de una comprobación relacionada con el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

 

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores permite evitar el nacimiento de la obligación de contribuir por el Impuesto sobre Sociedades y por el IRPF por las aportaciones que se hagan de bienes que no sean dinero por parte de personas físicas a sociedades.

 

Para que, además, se goce de la exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es necesario que la aportación no dineraria consista en una rama de actividad. Para que se considere que la actividad de arrendamiento de viviendas supone la existencia de una rama de actividad es necesario que los bienes inmuebles titularidad de personas físicas son administrados por una persona con contrato laboral a jornada completa, que para ello se destine un local exclusivamente y que tal situación se halla mantenido durante tres años.

 

Los requerimientos de información que se están efectuando por los Ayuntamientos se refieren a la contratación del empleado para lo que se exige la presentación del contrato de trabajo sellado por el INEM, el alta de IAE en la actividad económica de arrendamiento de inmuebles y la baja con posterioridad a la escritura de aportación social.

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