No será aplicable la exención del IVA en las compras por parte de la Iglesia Católica
Siguiendo lo anunciado por la Vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, anunció el nuevo acuerdo que entrará en vigor en 2007 sobre temas de financiación con la Iglesia Católica por el cual los contribuyentes tendrán la opción de destinar el 0,7% de su cuota líquida del IRPF a la financiación de la misma (hasta ahora el porcentaje ascendía al 0,52%). El 0,7% se aplicará sobre la cuota íntegra del IRPF formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria.
Durante 2007, el Estado entregará a cuenta a la Iglesia Católica 12.501.051, 76 euros. Antes del 30 de noviembre de 2008, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2007, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2009. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
No aparece en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado la obligación de la Conferencia Episcopal Española y las 70 diócesis que funcionan en España de presentar al Gobierno una memoria económica donde se especifique el destino del dinero que se les ha entregado de la recaudación del IRPF.
Por otro lado, hasta ahora quienes entregan bienes o prestan servicios a la Iglesia Católica para bienes directamente vinculados al culto gozaban de una exención que les permitía beneficiarse de las deducciones de IVA soportado. Esta norma ha provocado una denuncia de la Comisión Europea y va a ser modificada. La Iglesia habrá de soportar la repercusión de las cuotas del IVA por parte de sus proveedores. Si la Iglesia realiza actividades económicas no exentas de IVA podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas.
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