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Los defectos formales determinan la anulación de las actuaciones cuando se ha causado indefensión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de febrero de 2004

En este supuesto, el demandante postula la anulación de la resolución recurrida alegando, en primer lugar, la infracción del artículo 34.2 de la Ley 1/1998, por no haberse aportado al expediente sancionador las actuaciones de comprobación antes del trámite de audiencia.


El presente recurso se presenta en los mismos términos que el deducido por esta Sala en Sentencia 25/2004, con ocasión del recurso 98/2001.


Así, el mencionado precepto legal dispone que «cuando en el procedimiento sancionador vayan a ser tenidos en cuenta datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación o investigación de la situación tributaria del sujeto infractor o responsable, aquéllos deberán incorporarse formalmente al expediente sancionador antes del trámite de audiencia correspondiente a este último».


Pues bien, el Tribunal estima que los datos tenidos en cuenta en el expediente sancionador figuraban en el Acta levantada por la Inspección en fecha 22 de octubre de 1998, con cuyo contenido mostró plena conformidad el sujeto pasivo, Acta que fue incluida en dicho expediente, de manera que no era necesario incorporar al mismo ninguna documentación adicional, por lo que debe rechazarse la pretensión deducida en la demanda.


Debe destacarse en todo caso, a meros efectos dialécticos, que la invocación de defectos formales en la tramitación del procedimiento administrativo sólo determina la anulación de las actuaciones cuando causan efectiva indefensión al interesado, de acuerdo con el carácter excepcional que la jurisprudencia reconoce a la nulidad por motivos formales y la incidencia del principio de economía procesal.


Y en el presente caso, el fallo concluye que no se ha causado indefensión al recurrente ya que aduce argumentos sobre el fondo de la cuestión debatida, es decir, sobre los motivos por los que estima que debe revocarse la sanción impuesta.

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