Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 21 de abril de 2003
La cuestión que se discute en este expediente consiste en concretar si debe incluirse la totalidad de lo percibido en la base imponible del I.R.P.F. de un profesor-tutor de centro asociado de la UNED que percibe una beca de colaboración, o bien una cantidad inferior como consecuencia de detraer las cantidades calculadas para gastos de desplazamiento a la localidad de Barbastro y medias dietas, quedando únicamente la cantidad restante como rendimiento de trabajo personal.
Así, consta acreditado que el recurrente reside en la localidad de Zaragoza, que corren a su cargo los desplazamientos y estancias desde su domicilio habitual en Zaragoza hasta Barbastro y que el importe total de las becas de colaboración incluye las cantidades necesarias para hacer frente a los gastos de desplazamiento y dietas, que no son abonadas separadamente.
El fallo establece que, a la vista de lo expuesto, las cantidades correspondientes a los gastos de desplazamiento y medias dietas constituyeron gastos necesarios para el devengo de los rendimientos del trabajo, y estaban exceptuados de gravamen conforme al artículo 4.3 del Reglamento del impuesto de 1991, vigente en el ejercicio de que se trata. En tal sentido se ha pronunciado esta Sala en las Sentencias 864/2000, de 17 de octubre, 207/2001, de 26 de febrero, y 999/2002, de 20 de noviembre.
En base a ello, la Sala estima el recurso y concluye que los desplazamientos y medias dietas incluidos en la cantidad percibida como beca de colaboración son deducibles de los ingresos íntegros percibidos que constan en su base imponible de su I.R.P.F. para la determinación del rendimiento neto, declarando la nulidad de la resolución recurrida y la liquidación provisional practicada
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