Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2004
En este expediente, aduce la parte recurrente como motivo de impugnación la falta de legitimación del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para interponer el recurso de alzada.
Cabe señalar que la Sala ya se ha pronunciado reiteradamente sobre la improcedencia de dicho motivo cuando el mismo se funda en que el artículo 120.1 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, al definir la legitimación para recurrir, señala que
«1. Estarán legitimados para recurrir en alzada los interesados, los Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda o los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de quienes dependa orgánica o funcionalmente la oficina que haya dictado el acto recurrido en primera instancia, o a quienes corresponda la interpretación administrativa de las normas aplicables, y los Interventores territoriales de la Administración del Estado.»
Pese a que dicho articulo, según se aducía, no cuenta con habilitación legal suficiente, toda vez que el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo, restringe la legitimación administrativa, en su artículo 11.1.d), a «los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, respecto de las materias cuya gestión les corresponde, mediante la interposición de los recursos de alzada ordinario o extraordinario», siendo así que los Directores de Departamento de la A.E.A.T. no son Directores Generales del Ministerio de Hacienda, el Reglamento se ha extralimitado de la autorización legal en cuanto al ámbito subjetivo de la legitimación, por lo que el Tribunal debe concluir que los Directores de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. están legitimados para recurrir en alzada ante el T.E.A.C.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 194221
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