Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de abril de 2003
En este expediente, la recurrente presentó en la Oficina Liquidadora la documentación necesaria a efectos de la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la herencia derivada del fallecimiento del causante, del cual es única heredera. La Oficina Liquidadora inició expediente de comprobación de valores y notificó a la interesada la nueva base imponible junto con la liquidación, incluido el recargo del 5% por presentación fuera de plazo y los intereses de demora.
La contribuyente alega su disconformidad con la valoración realizada, por no haberse respetado los valores catastrales, así como su sorpresa por haberse requerido aval para garantizar la deuda tributaria, incluido recargo de apremio, a pesar de haberse reservado el derecho a promover tasación pericial contradictoria en el escrito de interposición del recurso de reposición.
El fallo recuerda que el artículo 98 del Reglamento del impuesto prevé la suspensión del ingreso de la liquidación practicada y de los plazos de reclamación contra la misma, al presentar la solicitud de tasación pericial contradictoria, lo que debe entenderse que se produce también con la reserva del derecho a promoverla, caso de que se hubiera optado en primer lugar a recurrir la valoración-liquidación en reposición o en vía económico- administrativa.
Así, de la documentación obrante en el expediente resulta que la interesada se reservó el derecho a promover tasación pericial contradictoria y solicitó la suspensión del acto impugnado, lo que debió ser atendido. Y por el contrario, se le exigió aval para garantizar la deuda tributaria, incluido el recargo de apremio, al entender iniciado el período ejecutivo de recaudación.
En base a ello, el Tribunal entiende que se debe concluir que el recargo de apremio debe ser anulado, por no haberse agotado el plazo voluntario de pago y que procede la devolución del aval, por cuanto la deuda debe quedar suspendida sin garantía.
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