La Seguridad Social habrá de esperar hasta dos años para cobrar las cotizaciones patronales
La Resolución de 26 de junio de 2008 de la Tesorería de la Seguridad Social autoriza a todas las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243 con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011.
La empresa seguirá teniendo la obligación de descontar y retener la aportación correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe en el plazo reglamentario.
También pueden retrasar el ingreso de las cuotas los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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