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Los Estados extranjeros cuando actúan en España están sometidos plenamente al ordenamiento español salvo que una norma diga lo contrario.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2005

En este expediente, el T.S.J., estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, anula la resolución impugnada así como la liquidación del I.R.P.F. de la que trae causa, reconociendo el derecho del actor a deducir las cantidades que debieron ser retenidas por el empleador.


 


Entiende la Sala que los Estados extranjeros, en cuanto actúen en España, están sometidos plenamente al ordenamiento español salvo que una norma específica disponga lo contrario, estando incursos, por tanto, en la obligación de retener establecida por el artículo 98.1 de la Ley 18/91.


 


Así, el fallo concluye que la deducción que postula el demandante no puede ser negada en razón a lo dispuesto en el inciso final del mencionado artículo 98.2, que la excluye cuando se trate de «retribuciones legalmente establecidas», circunstancia ésta que supuestamente concurriría si las retribuciones abonadas hubiesen sido contempladas en una norma extranjera.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 2227016

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