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Los importes que perciben los profesores por la realización de trabajos sujetos al art.11 de la Ley de Reforma Universitaria son un elemento más de la retribución del profesor y quedan sujetas al sistema general de retenciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de mayo de 2005.

El artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria establece que í¬los Departamentos y los Institutos universitarios y su profesorado a través de los mismos, podrán contratar con entidades públicas y privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollo de cursos de especializacióní®. En el supuesto planteado existía, además, una norma interna universitaria regula esta cuestión a través del Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico y para el desarrollo de cursos de especialización aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 14 de febrero de 1997 que clarifica el anterior de 20 de diciembre de 1990.


 


Del contenido de este Reglamento interno se deduce que los profesores no efectúan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, sino que la organización la aporta la misma Universidad, el proyecto lo contrata la Universidad o se hace en su nombre, la contratación de personal para su ejecución requiere autorización del Rector, pertenece a la Universidad todo el material que se adquiere en el curso del proyecto o contrato y los cobros y pagos se hacen a través o por medio de la Universidad.


 


Por lo tanto, procede concluir que el profesor que participa en estas actividades no lo hace en calidad de profesional independiente y, en consecuencia, las retribuciones, consecuentes a su realización, derivan de la relación laboral que el profesorado mantiene con la Universidad.


 


Al tener la condición y naturaleza de retribución de la persona física a título de profesor universitario, el importe percibido por los proyectos de investigación constituyen un elemento más del total de la retribución que queda sometido al régimen general de retenciones y no al 15% como profesional libre, puesto que no importa que su financiación provenga de otra fuente distinta.


 


La Universidad no es una mera intermediaria sino que es la propia Universidad la obligada a pagar y a retener como sucede con el resto de retribuciones percibidas.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3447 teac

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