Resolución de la Dirección General de Tributos de 14 de junio de 2005.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si los intereses derivados de unos contratos de préstamos participativos celebrados con una sucursal suiza de una entidad domiciliada en Luxemburgo puede beneficiarse de la exención aplicable a los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
El artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, declara exentos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a
í¬los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europeaí®.
En el caso planteado los intereses se perciben a través de un establecimiento permanente que está situado en Suiza, Estado que no es miembro de la Unión Europea, por lo que no se puede aplicar esta exención al no encontrarse esta situación en ninguno de los dos supuestos de hecho previstos en el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
a) Intereses obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por residentes en un Estado miembros de la Unión Europea.
b) Intereses obtenidos por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 18748nv
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