Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2005.
Se plantea en esta Sentencia el tratamiento que ha de otorgarse a las rentas obtenidas por una sociedad que prestaba servicios a una cadena de televisión que consistían, básica y exclusivamente, en la prestación de servicios por parte de una determinada presentadora que era socia mayoritaria y administradora única.
La Inspección de tributos ha imputado los ingresos obtenidos por la sociedad directamente a la base imponible del IRPF de la persona física que realizaba la actuación de presentadora. También se ha producido la imputación de gastos generados por la actividad de la sociedad.
La Sala estima que la presentadora ha de incluir en su renta tales cantidades a título de rendimientos de actividades profesionales y por no haberlo hecho resulta sancionada.
Nos parece muy desafortunada esta decisión judicial ya que supone la aplicación directa de la doctrina del levantamiento del velo a un supuesto de sociedad profesional. Para estos supuestos el ordenamiento jurídico-tributario vigente en el momento en que se produjeron los hechos había previsto la aplicación del régimen de transparencia fiscal en el caso de sociedades de profesionales que suponían la imputación a los socios de los beneficios sociales tras haber determinado los mismos conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Esta medida antielusiva es la que debía haberse aplicado, en el caso de que se hubieran reunido los requisitos legalmente previstos, que parecía que se cumplían y no la atribución directa de ingresos y gastos a la profesional.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 227006.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde