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Los servicios de custodia, depósito y administración de valores para un particular residente en Canarias se entienden realizados en el territorio de aplicación del IVA y quedan sujetos a este impuesto

Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de abril de 2005.

La pregunta que se ha efectuado es la de conocer si una Sociedad de Valores establecida en el territorio de aplicación del IVA (Península e Islas Baleares) presta servicios sujetos al IVA cuando presta servicios de custodia, depósito y administración de valores para un particular residente en Canarias.


 


Para responder a esta cuestión hace falta conocer si se entiende que los servicios han sido prestados o no en el territorio de aplicación del IVA. Esta cuestión se resuelve en el artículo 70, apartado Uno, número 5Á¢Ë†Â« de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el artículo 4.Seis de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en vigor a partir del 1 de enero de 2003.


 


De la aplicación de la norma se debe concluir que, a efectos del IVA, los servicios de custodia, depósito y administración de valores, prestados por la Sociedad de Valores que es un sujeto pasivo empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del IVA desde donde presta los servicios, para un particular residente en Canarias se entienden realizados en el territorio de aplicación del IVA y, por lo tanto, quedan sujetos a dicho impuesto.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18685nv

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