Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de julio de 2003
Se debate en este caso si los servicios prestados por los recaudadores municipales, en régimen de dependencia laboral o administrativa, a un Ayuntamiento, están sujetos o no a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Corporación recurrente alega que el I.V.A. no es repercutible al Ayuntamiento y que en el premio de cobranza debe entenderse incluido el mismo, pues constituye el precio cierto. En cambio, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso, manifestando que en el expediente administrativo consta la inactividad del Ayuntamiento en la reclamación económico-administrativa, y que el artículo 88 de la Ley 30/1992 impone la obligación de repercutir el I.V.A.
El fallo recuerda que dicha cuestión fue ya resuelta por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 25 de julio de 1991, que consideró no aplicable la exención de función pública a la actividad de recaudación realizada por un tercero independiente, reiterada por la Sentencia del mismo Tribunal de 18 de diciembre de 1997.
La primera de las Sentencias contemplaba un supuesto idéntico al que nos ocupa y llegaba a la conclusión de que los recaudadores no perciben un salario y no están vinculados al Ayuntamiento mediante un contrato de trabajo. Por consiguiente, procede examinar si en la relación jurídica con el Ayuntamiento existen los vínculos de subordinación contemplados en el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva.
Por tanto, la Sentencia concluye que en las condiciones laborales no existe vínculo de subordinación, toda vez que los recaudadores se procuran y organizan ellos de modo autónomo, dentro de los límites fijados por la Ley, los recursos humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus actividades.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y declara que los servicios prestados por los recaudadores municipales a un Ayuntamiento están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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