Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 25 de noviembre de 2005.
En junio de 2001, un particular junto con otras dos personas constituyó una sociedad civil de carácter privado. Las ganancias de esta sociedad civil se reparten entre los socios en proporción a su participación. Esta entidad había determinado el rendimiento de las actividades por el ejercicio de albañilería por el régimen de estimación objetiva. Sin embargo, los órganos de inspección consideran que la sociedad civil habría de determinar sus beneficios mediante el método de estimación directa simplificado.
Para justificar la aplicación del método de estimación directa simplificada se emplea como argumento el nivel de actividad de la entidad. Así, se encuentra el dato de que la obra realizada en el ejercicio excede de 36.060,73 euros y, además, se superan los 600 m2 de superficie en obra nueva o en construcción. Tales datos no permiten estar dado de alta del epígrafe 501.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Albañilería y pequeños trabajos de construcción, en general), sino que ha de estar registrado en el epígrafe 501.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Construcción completa, reparación y conservación de inmuebles). La consecuencia de este cambio de registro es que en el registro correcto, epígrafe 501.1 no está prevista la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF, ni el régimen simplificado del IVA según las órdenes aplicables a los ejercicios 2001 y 2002. Procede, por tanto, la aplicación del método de estimación directa simplificada.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 254217.
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