Este sistema permite que el contribuyente ahorre tiempo y trabajo y sólo deba firmar la declaración-liquidación, que puede realizarse por correo, comparecencia personal, Internet o incluso por teléfono móvil.
Hay que destacar, sin embargo, que el contribuyente es, a efectos legales, el obligado a presentar la declaración-liquidación y el responsable de que lo declarado se ajuste a la realidad. También podrá efectuarse mediante los Cajeros automáticos
El plazo para presentar el borrador firmado comienza el 15 de abril y finaliza el próximo día 1 de julio. Los primeros contribuyentes que firmen los borradores serán los primeros en recibir la devolución tributaria, a partir del día 3 de mayo.
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