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Los sujetos pasivos de las contribuciones especiales deben ser todos y cada uno de los propietarios de los terrenos que obtienen un beneficio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2004

En el presente supuesto, para el Ayuntamiento recurrente la Sentencia amplía el ámbito subjetivo de las contribuciones especiales basándose en la simple relevancia de la calle Salvador Espriu, sin ampararse en ninguna norma jurídica; de esta forma, imputa falta de motivación a la Sentencia, que no es una declaración de conocimiento, sino una manifestación de voluntad.


Esta Sala no puede compartir el criterio expuesto por el Ayuntamiento de Reus en su primer motivo de casación. El afirmar que la ampliación del ámbito subjetivo de los sujetos pasivos de la contribución especial acordada por la Sentencia recurrida se basó en «la simple relevancia del vial de autos» no se corresponde con un análisis ponderado de la Sentencia dictada, pues en el Fundamento de Derecho Sexto el Tribunal afirma tener cumplida convicción de que el ámbito subjetivo de sujetos pasivos debió ser de todos y cada uno de los terrenos que dieran frente a la calle de Salvador Espriu, basándose para ello en la prueba obrante en las actuaciones; así, en el dictamen pericial se pone de relieve que había parcelas que aún dando frente o lindando con el vial de constante referencia no habían sido incluidas en el expediente de contribuciones especiales, por lo que siguiendo el criterio municipal de colindancia vial, debían haber sido incluidas. De esta forma, la decisión de la Sala de instancia no hizo más que recoger un hecho acreditado a través del informe pericial aportado en período probatorio. La decisión de la Sentencia no estuvo, pues, ayuna del debido soporte probatorio, sino que la resolución dada al caso ha sido consecuencia de una fundamentación fáctica y jurídica.


Así, el fallo concluye que, en el caso examinado, se ha realizado una explícita justificación y motivación de los criterios seguidos, para llegar a la conclusión final revocatoria parcial del recurso, por lo que la invocada vulneración del artículo 120.3 de la Constitución, en conexión con el artículo 24.1 no aparece justificada.


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