Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de septiembre de 2002
Se impugna en este expediente el acuerdo desestimatorio de la solicitud de devolución de las cantidades ingresadas en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1994.
El recurrente solicita que se declare su condición de trabajador transfronterizo y su derecho a la devolución de la cantidad retenida derivada del trabajo personal, por importe de 656.110 ptas. o bien, subsidiariamente, la posibilidad de reclamar por el procedimiento pertinente, en concepto de ingreso indebido, la indicada suma.
El fallo se remite al Decreto Foral 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, el cual, en su artículo 9.1, legitima para solicitar las cantidades indebidamente retenidas, únicamente, a los retenedores, atribuyendo al retenido la facultad de impugnar el acto de retención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, esto es, en el plazo de quince días contados desde el siguiente al que el acto de retención haya sido comunicado, de forma fehaciente, al reclamante o, en su defecto, desde que exista constancia de que éste haya tenido conocimiento de la retención.
Por tanto, la Sala desestima el recurso, al no haber sido éste el procedimiento seguido por el demandante, que ninguna actuación desenvolvió contra los actos de retención practicados durante el año 1994, sin que sea eficaz su argumento de que no podía impugnar dichos actos dada la corrección de los mismos, de suerte que sólo a partir del reconocimiento de su situación de trabajador fronterizo, deducida el día 14 de marzo de 1995, era factible la solicitud de devolución que ahora se cuestiona.
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