Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 27 de febrero de 2007.
Unos trabajadores que prestaron servicios para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como trabajadores fijos discontinuos fueron llamados en la campaña anual de 2004 para apoyo a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2003. Estos trabajadores reclaman el abono del complemento de productividad previsto en la Instrucción Primera de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de abril de 2004.
Esta norma regula la retribución por incrementos de cargas de trabajo y establece que Öen atención a la carga de trabajo que la campaña de renta implica en la prestación de servicios del personal de la Agencia Tributaria durante la jornada ordinaria de trabajo, se abonarán al personal con participación directa en la misma, así como la que preste servicios en las funciones de apoyo necesarias para su desarrollo y que vea notablemente alteradas sus funciones habituales y cargas de trabajo, las cantidades resultantes de aplicar los módulos y porcentajesÖ.
Para la Sala, no concurre en la labor realizada por los trabajadores el requisito exigido en la propia Instrucción para la percepción del complemento solicitado ya que no ven Önotablemente alteradas sus funciones habituales y cargas de trabajoÖ, pues son contratados para la campaña y la acumulación de tareas constituye, precisamente, el objeto de su contratación. Por lo tanto, estos trabajadores no tienen derecho a la percepción del complemento solicitado.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 288641.
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