Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
Inicio » Noticias » Más de 4.480.000 contribuyentes han recibido ya la devolución por importe de 3.031 millones de euros, un 14% más

Más de 4.480.000 contribuyentes han recibido ya la devolución por importe de 3.031 millones de euros, un 14% más

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.031 millones de euros tras mes y medio de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), un 14% más que el año pasado en las mismas fechas, a un total de 4.481.000 contribuyentes.

De esta forma, a día de hoy, cuando la Agencia Tributaria inicia la atención en oficinas para los contribuyentes que requieren asistencia presencial, el número de declarantes de IRPF que ya han recibido la devolución es un 10,6% superior al de la pasada campaña a igualdad de fechas.

Esta agilización en los pagos se ha producido gracias a una paralela aceleración de las presentaciones. En un contexto de anticipación de servicios de asistencia, mejoras en ‘RENTA WEB’ como la cartera de valores, y un nuevo impulso dado a las dos vías de presentación no presencial alternativas a la web de la Agencia (la aplicación móvil y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones), en el ecuador de la campaña 7.037.000 contribuyentes ya han presentado su declaración, 574.000 más (un 8,9% más) que el año pasado en las mismas fechas. Esta aceleración de las presentaciones alcanza tanto a las declaraciones con resultado a devolver (5.772.000, +8,7%), como a aquellas con resultado a ingresar (1.058.000, +9%).

En la presente campaña está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

Impulso a las vías no presenciales alternativas

Una parte relevante del incremento registrado hasta la fecha en las presentaciones se debe a la utilización creciente tanto de la ‘app’ como del plan ‘Le Llamamos’. En cuanto a la aplicación móvil, por esta vía se han presentado más de 216.000 declaraciones hasta hoy, lo que supone que a mitad de campaña se está superando ya en 17.000 la cifra de las declaraciones presentadas por esta vía en toda la campaña pasada. De ese total, más de 168.000 son presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto se corresponden con casos de contribuyentes a los cuales la aplicación ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.

A su vez, también aumentan las declaraciones que han sido confeccionadas telefónicamente por la Agencia Tributaria a contribuyentes que han concertado cita previa para el plan ‘Le Llamamos’. Hasta la fecha, se han presentado por vía telefónica más de 111.000 declaraciones (un 50% más que el año pasado a igualdad de fechas) y se han concertado 431.000 citas para que la Agencia llame al contribuyente.

Al absorber el antiguo sistema de llamadas entrantes, el plan ‘Le Llamamos’ permite una mejor planificación del servicio telefónico y, por tanto, una mayor agilidad para una herramienta de asistencia diseñada como la gran alternativa telemática a la asistencia presencial, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías, y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución.

Comienza la atención en oficinas

La presentación de declaraciones por vías no presenciales, bien a través de la web de la AEAT, bien con la ‘app’ o con el plan ‘Le Llamamos’, acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas de asistencia presencial.

Junto a estos tres canales, desde hoy la Agencia pone a disposición del contribuyente sus oficinas, recordando que, al igual que en años anteriores, la oferta de cita previa para la asistencia presencial se va abriendo progresivamente, de forma que se recomienda a los contribuyentes una utilización también paulatina del servicio.

Al mismo tiempo, y al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden modificar el día y hora asignados para su cita, o comunicar, en su caso, que han decidido no hacer uso de esa cita. En años pasados, más del 25% de las citas concertadas con más de una semana de antelación el contribuyente finalmente no se presentaba.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
– Inmuebles y sus referencias catastrales
– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018)
– Arrendamientos de inmuebles
– Transmisiones
– Aportaciones a planes de pensiones
– Cuotas sindicales
– Percepciones por subvenciones
– Deducciones familiares y por maternidad
– Deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducciones autonómicas

Fuente: Moncloa

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día