Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad invertida.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar, en la declaración del impuesto del ejercicio en que se obtenga la ganancia de patrimonio, su intención de reinvertir, en las condiciones y plazos señalados.
A continuación de incluye un modelo de comunicación de reinversión en vivienda habitual en año distinto a la enajenación. Debe presentarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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