Según el artículo 107.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración Tributaria consultas debidamente documentadas, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
La contestación a la consulta tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria en los supuestos de inversiones en activos empresariales efectuadas en España por personas y entidades residentes y no residentes, siempre y cuando la consulta se formule por la persona o entidad con carácter previo a la realización de la inversión.
No incurrirán en responsabilidad los obligados tributarios que hubiesen cumplido sus obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación a las referidas consultas.
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