El artículo 82.5 del RD 214/1999, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas admite la posibilidad de que las personas físicas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedan solicitar a las personas o entidades pagadoras de rendimientos la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de la aplicación de las normas reglamentarias generales.
El régimen jurídico previsto para esta solicitud son las siguientes:
-La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
-El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos salvo que se produzcan variaciones de las circunstancias que determinen un tipo superior.
Se muestra a continuación un modelo de solicitud de la elevación del tipo de retención :
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