La Administración Tributaria puede utilizar la vía de apremio y embargar los bienes integrantes del patrimonio del deudor para cobrar su crédito. Es posible que la Administración Tributaria en el marco de su actividad embargue bienes que no son titularidad del deudor sino de un tercero.
Lógicamente, este tercero pretenderá el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio de los bienes y derechos que han sido embargados por la Administración. En este caso, formulará una reclamación de tercería de dominio en vía administrativa ante el órgano administrativo que haya procedido a la realización del embargo.
Al tratarse de una reclamación por tercería de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio por lo que respecta a los bienes que son objeto de la reclamación.
En el presente formulario se contempla la reclamación de la tercería de dominio en relación a un bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad.
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