El número Tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla el tratamiento que ha de darse a los supuestos en los cuales el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivas las cuotas repercutidas de IVA y se halla declarado en concurso de forma que no se podrá solicitar la modificación de la base imponible correspondiente.
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