Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de mayo de 2005.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si es posible para quien realiza una actividad empresarial de arrendamiento de bienes inmuebles deducir las cuotas de IVA soportado por gastos de urbanización de unos terrenos aportados a una Junta de Compensación.
El Tribunal niega, tras la actuación inspectora, esta posibilidad ya que el IVA repercutido por las obras de urbanización de los terrenos aportados a la Junta de Compensación ninguna relación guarda con la actividad empresarial de arrendamiento de fincas en la que el aportante estaba dado de alta. Además, el contrato de arrendamiento y, como consecuencia de ello, la actividad de arrendamiento se extinguieron con el expediente expropiatorio o con la aportación de la finca y molino a la Junta de Compensación.
Desde el punto de vista del Derecho sancionatario, el Tribunal no admite la existencia de una interpretación razonable de la norma fiscal que pudiera justificar la inexistencia de culpabilidad y la no imposición de sanción al sujeto pasivo del IVA.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234472.
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