Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de septiembre de 2003
Se plantea en este expediente si es o no conforme a Derecho la aplicación, a la Tasa Fiscal sobre el Juego, de la actualización contenida en el artículo 83.1 de la Ley de Presupuestos Generales para 1992, para las Tasas de la Hacienda Estatal de cuota fija.
Según la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de noviembre de 1994, la llamada Tasa sobre el Juego no tiene la naturaleza de Tasa, sino de impuesto, lo que impide que se aplique, a las autoliquidaciones cuestionadas, una actualización nacida únicamente para las tasas fiscales en sentido estricto.
El Tribunal estima que, en los años 1993 a 1996, no hubo, en realidad, por modificación expresa – a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado – del artículo 3.4 Dos a) del Real Decreto-Ley 16/1977, una elevación específica de la cuota fija de la Tasa sobre el Juego y, en consecuencia, la misma no quedó afectada por la subida porcentual genérica establecida en dichas Leyes anuales para las Tasas en general.
En base a ello, el fallo estima el recurso y anula la resolución impugnada, declarando el derecho de la recurrente de que por la Administración se le devuelva, por el concepto de ingresos tributarios indebidos, con los correspondientes intereses legales, la cantidad que hubiera ingresado correspondiente a las liquidaciones que en ejecución de lo ordenado por el T.E.A.R. a la Administración se le giraron.
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