Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de julio de 2005.
En el presente supuesto la Administración ha liquidado el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por el hecho imponible consistente en la declaración de obra nueva en base a los valores unitarios y coeficientes aplicados contenidos entre los criterios de valoración incluidos en Decreto 21/1998 de valoraciones fiscales.
El conflicto que se plantea en el presente supuesto consiste en determinar si la motivación de la liquidación es suficiente para que se considere cumplida la obligación de motivación incluida en el artículo 124.1 de la Ley General Tributaria. Así, la motivación además de existir debe ser conforme a Derecho, es decir, que ha de describirse el bien en sus circunstancias relevantes de valoración, y se justifica, de modo comprensible al sujeto pasivo, las causas por las que al bien se le asigna un precio, señalando las fuentes de donde se han obtenido las unidades utilizadas. Solamente cuando el sujeto pasivo se encuentra con una motivación adecuada puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa y promover la tasación pericial contradictoria.
En el presente supuesto, se trata de una comprobación que conduce a la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que es un impuesto cedido por lo que el Decreto 21/1998 no puede servir de motivación ya que no constituye una motivación adecuada, al tratarse de una norma que no puede aplicarse válidamente a los tributos cedidos, ya que de este modo la Comunidad Autónoma se excedería de su competencias, al incidir de una manera clara en la fijación de las bases imponibles de estos tributos.
La conclusión de este razonamiento judicial no es otra que la anulación de la liquidación emitida por la Administración autonómica.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238021.
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