Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de diciembre de 2006.
El artículo 14.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes determina que «1. Estarán exentas las siguientes rentas (´´) c) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea´´.
Por lo tanto, la exención era aplicable a los intereses obtenidos en España directamente por residentes en la Unión Europea sin mediación de establecimiento permanente en España, y con la nueva redacción se amplía a los obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España, por los establecimientos permanentes en otros Estados miembros de la Unión Europea de dichos residentes de la Unión Europea. Se ha ampliado el ámbito de la exención a los obtenidos por residentes en la Unión Europea a través de establecimientos permanentes de éstos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
En ningún caso la nueva redacción ampara la exención para los rendimientos obtenidos por establecimientos permanentes de residentes en la Unión Europea situados fuera de la misma.
Por lo tanto, conforme a la normativa anteriormente expuesta, no pueden quedar exentos los intereses obtenidos por una entidad residente en Luxemburgo a través de un establecimiento permanente en Suiza.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4227teac.
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