Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de julio de 2004
En este supuesto, se anula la Resolución del TEAR de Madrid relativa al acto de repercusión tributaria realizado por el titular de una oficina liquidadora, al objeto de sujetar al I.V.A. la cantidad percibida por la gestión y liquidación de los I.S.D. e I.T.P. y A.J.D., toda vez que no están sujetas al I.V.A. las actividades realizadas por los organismos de Derecho Público en el ámbito del régimen jurídico que les es propio, teniendo tales organismos la condición de sujetos pasivos cuando desarrollan las actividades en condiciones jurídicas idénticas a los operadores económicos privados.
Por ello, dado que la no sujeción puede provocar distorsiones graves de la competencia, es claro que las funciones de gestión y liquidación desarrolladas por las Oficinas liquidadoras de los distritos hipotecarios no están sujetas al I.V.A., pues se cumple la exigencia de realizar la actividad de modo directo por la Administración Pública, que presta el servicio a través de una Oficina Administrativa dependiente de ella.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 197879
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