Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo de 9 de junio de 2003
En este supuesto, la Sala da lugar al recurso contencioso promovido, revocando el acta de liquidación por I.V.A. objeto del presente procedimiento, en el sentido de reducir la sanción impuesta al grado mínimo, ya que la aceptación de la liquidación, como tiene declarado este Tribunal al aplicar e interpretar sistemáticamente el artículo 82 de la Ley 230/1963, General Tributaria, determina la reducción de la sanción.
Sin embargo, el fallo desestima las alegaciones de la recurrente en relación a la falta de motivación del acta – sobre que no contiene la necesaria motivación respecto a la calificación de la infracción, ni la procedencia y graduación de la sanción – cuando la misma y el informe ampliatorio son suficientemente explícitos, al contener elementos determinantes de la liquidación y las normas aplicables.
Asímismo, se ha documentado el resultado de las actuaciones inspectoras, conteniendo los elementos esenciales del hecho imponible, con expresión de los hechos y circunstancias con transcendencia tributaria, así como la calificación y tipificación de las conductas y graduación de las sanciones, en cumplimiento del artículo 145 de la L.G.T.
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