Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2004
En el caso que nos ocupa, el recurrente alegaba la existencia de indefensión al haberse emitido por la Inspección un informe posterior a la presentación de su escrito de alegaciones, invocando la transgresión del artículo 48.3 a) del Reglamento de la Inspección de los Tributos.
Sin embargo, el fallo rechaza dicha fundamentación, al determinar que dicha norma no establece el momento en que el T.E.A.R. debe solicitar a la Inspección el informe, si bien por analogía con lo dispuesto en la primera parte del apartado en cuestión parece que debe efectuarse í¬cuando se reclame el correspondiente expedienteí® por el T.E.A.R., tesis que excluye la infracción invocada en la demanda, pero, en cualquier caso, aunque se admitiese el criterio de la parte actora, la emisión del informe antes de la presentación por la reclamante del escrito de alegaciones constituiría una mera irregularidad no invalidante, al no causar indefensión ni perjuicio alguno al interesado, que pudo analizar y rebatir el repetido informe, lo que en otro caso no habría podido realizar.
En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.
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