Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de octubre de 2007.
El artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores regula el Fondo de Garantía de Depósitos de forma que se trata de un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimientos de sus fines que abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Por lo tanto, para beneficiarse de las prestaciones del FOGASA se exige que el beneficiario de las mismas tenga la condición de empleado por cuenta ajena.
En el supuesto planteado existen dudas sobre la existencia de relación laboral entre el solicitante de las prestaciones del FOGASA y la sociedad para la que prestaba sus servicios.
El solicitante prestaba sus servicios para una sociedad limitada laboral como gerente, ostentaba el 33 por ciento del capital, juntamente con su esposa ostentaba el 40 por ciento del capital y, además, tenía poderes para manejar cuentas y depósitos, celebrar toda clase de contratos, otorgar poderes, etc.
Por lo tanto, esta persona no tenía la condición de simple viajante sino que debería haber quedado encuadrado como trabajador autónomo o por cuenta propia a tenor de lo dispuesto en Adicional, que aprueba el texto refundido de General que esta persona posee el control efectivo de la sociedad al poseer una participación en el capital social igual o superior a la tercera parte del mismo y, además, porque posee una participación en el capital social igual o superior al 25 por ciento del mismo y, al mismo tiempo, tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Al no existir vínculo laboral entre la sociedad y el gerente de la misma, éste no puede acogerse a las prestaciones del FOGASA previstas legalmente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285867
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