Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas) de 28 de enero de 2005.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la obligación del adquirente de un bien inmueble situado en territorio español a un transmitente no residente en territorio español que carezca de establecimiento permanente en España de retener una parte del precio de la venta e ingresarlo en el Tesoro Público. La parte del precio que ha de ingresarse en el Tesoro Público ha variado del 10 al 5% del precio. Esta cantidad retenida e ingresada constituye un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivado de la ganancia de patrimonio generada por la transmisión del bien inmueble.
La Sala explica que el fundamento de la obligación de retener una parte del precio reside en la necesidad de salvaguardar el riesgo de que el vendedor extranjero salga del país sin cumplir sus obligaciones fiscales. Puesto que este riesgo no existe si el sujeto pasivo transmitente reside en España no existe la obligación de retener una parte del precio en los casos en los que el transmitente sea residente en España.
La normativa española había previsto que el transmitente que quisiera evitar la práctica de retención aportara un certificado de residencia fiscal en España solicitado y expedido por las Autoridades fiscales españolas.
En el supuesto planteado en esta Sentencia, el adquirente no había practicado la retención sobre el precio ya que la transmitente, aunque no había aportado el certificado de residencia fiscal expedido por las Autoridades fiscales españolas, estaba en posesión de tarjeta de residencia en vigor y poseía una certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
El Tribunal considera que la tarjeta de residencia en vigor es prueba suficiente de la residencia fiscal en España y excluye la obligación del adquirente de practicar la retención a cuenta sobre el precio de la compraventa del bien inmueble.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 224180.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde