Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2005.
A una empleada se le venía aplicando el salario previsto en el Convenio Colectivo de Centros de Estética con un complemento voluntario adicional. Sin embargo, el Convenio Colectivo que debía aplicarse de forma correcta era el Convenio Colectivo de Establecimientos de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña que fijaba unas retribuciones muy superiores a las anteriormente percibidas por la empleada.
La empleada fue despedido por despedido calificado por la propia empresa como improcedente y la cuestión que se plantea es la de admitir o no en el cómputo de la indemnización la mejora voluntaria que la empresa había venido abonando mientras aplicaba el convenio de Centros de Estética.
La Sala deniega la inclusión de la mejora voluntaria que la empresa había venido abonando mientras aplicaba el convenio de Centros de Estética porque lo que ocurre es que se cambia de normativa por pasar desde una ilegalmente aplicada a otra que legalmente es la aplicable. Lo que hay es simplemente el abono de los salarios conforme a la norma, sin perjuicio del abono de las diferencias existentes por abono del salario inferior en el anterior período. Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, en que la empresa ha abonado los salarios conforme al Convenio aplicable legalmente en el último mes, con el abono de las diferencias en su caso existentes, que pueden reclamarse si no han sido correctamente calculadas. Ha habido, pues, el paso desde un orden normativo que no era el debido conforme al ámbito de aplicación del Convenio, a otro que era el debido aplicar.
Por esto no puede sostenerse que ahora la empresa deba de seguir abonando el plus voluntario que abonaba cuando en conjunto pagaba unos salarios muy inferiores a los legales, y que esto deba de seguir haciéndolo mientras no compense adecuadamente su importe, pues no hay compensación posible en este caso, dado que los aumentos no provienen de la razón de ser de la institución de la compensación, que es solo la absorción de los abonos voluntarios con los incrementos legales, pero no la absorción de los abonos ilegales con los importes debidos. En estos casos se impone la aplicación de la norma sobre el salario debido, conforme al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de que se trate, salarios en base a los que ha de calcularse la indemnización por despido conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256529.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde