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No procede imputar el porcentaje mínimo de retención del 2% en el caso de trabajadores con contrato fijo discontínuo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de septiembre de 2004



 


En este supuesto, la entidad recurrente, Sociedad Cooperativa cuya actividad principal es la de suministrar todo tipo de servicios a los establecimientos hoteleros asociados a la misma, por lo que la duración de la actividad desarrollada depende de la actividad hotelera que resulta siempre inferior al año, entiende que resulta aplicable a sus trabajadores con contrato fijo discontínuo la aplicación del porcentaje de retención del 2% sobre los rendimientos íntegros percibidos por sus trabajadores, pues las tablas previstas en el Reglamento se refieren a retribuciones anuales y la aplicación de las mismas a los trabajadores fijos discontínuos produciría una situación desproporcionada.


 


Se centra el debate, por tanto, en la interpretación del artículo 46, apartados 2 y 4, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, vigente durante los ejercicios 1994 y 1995 a los que se refieren las presentes reclamaciones.


 


Así, el artículo 46.2.2 señala que í¬el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables  y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año naturalí®.


 


Por otra parte, el artículo 46.2.4 dispone que í¬el porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá ser inferior al 15% cuando los rendimientos deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, ni al 2% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al añoí®.


 


El fallo determina que es de aplicación al caso que nos ocupa la regla general del artículo 46.2.2. del Reglamento, puesto que, tal y como reconoce la recurrente, estando el salario base determinado, según el Convenio Colectivo aplicable, por días naturales y conociéndose que el período de actividad de los trabajadores se extendía de abril a octubre, la empresa debió aplicar el porcentaje de retención correspondiente a las retribuciones correspondientes a tales datos, sin que quede justificada legalmente la aplicación del porcentaje mínimo efectuado por la actora, por lo que procede confirmar las resoluciones impugnadas.


 

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