Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de septiembre de 2003
En este supuesto el fallo determina que está fuera de lugar que el arrendatario alegue, cuando es demandado en desahucio por falta de pago, que no debe satisfacer el 15% que corresponde retener del importe de la renta del mismo, para luego ser ingresada en la Administración Tributaria.
Efectivamente dicha obligación existe, pero como dice la Audiencia de Madrid para ello hay que pagar, pues en otro caso nos encontraríamos ante la curiosa situación de que la Sentencia condenaría a una cantidad menor de la que realmente adeuda, de tal forma que si luego se deberá acudir a la ejecución, sería con un descuento del 15%.
Otra cosa es cuando el pago tenga lugar, judicial o extrajudicialmente, entonces el arrendatario puede realizar dicha retención para su ingreso en la Administración Tributaria, volviendo a la normalidad de los pagos que se realizan en los arrendamientos urbanos a empresas o profesionales.
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