Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de marzo de 2004
El Tribunal se remite a lo dispuesto por el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., aplicable al caso, en cuanto establece la reducción de la parte regular de la base imponible, exclusivamente, en el importe, entre otras, de la partida que reza así:
í¬Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicialí®.
En este supuesto, de la prueba practicada se deduce que las cantidades abonadas por el recurrente lo eran en favor de los hijos y no como compensación ni como alimentos al cónyuge, y fueron satisfechas únicamente cuando tales hijos permanecieron en minoría de edad. La Sala afirma que no cabe la menor duda de la anterior conclusión a la vista de las declaraciones testificales de la esposa e hijos del recurrente.
Así, la esposa declara con toda contundencia que el abono de las 40.000 ptas. mensuales fue regular mientras los hijos fueron menores y cuando cumplieron los 18 años dejó de pagar, como estaba acordado.
En baso a ello, el fallo desestima el recurso y manifiesta que la norma legal excluye de la reducción en la base imponible del I.R.P.F. las pensiones fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, el cual ha de probar que se trata realmente de pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, satisfechas ambas por decisión judicial.
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