Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de junio de 2004
En este expediente, se circunscribe la controversia a determinar si procede la deducción incluida por la actora en la declaración del I.R.P.F., ejercicio 1998, correspondiente a un donativo realizado en dicho ejercicio, cuya realidad se acredita mediante certificado emitido por una comunidad de bienes.
En apoyo de su pretensión, señala la parte recurrente que la entidad Hermanas Almudena Estela, C.B, se encuentra incluida en el concepto general que constituye el objeto de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, al carecer de ánimo de lucro y perseguir un fin de interés general y social, si bien reconoce que por dicha entidad no se da cumplimiento a los requisitos formales establecidos en dicha Ley, al no encontrarse inscrita el en Registro de Fundaciones.
A juicio de la Sala, resulta evidente que la citada Comunidad de Bienes receptora de la suma entregada por la actora en el año 1998, no está incluida en ninguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional 23 de la Ley 42/1994, y que la misma no hizo efectiva la donación al Ayuntamiento en la referida anualidad, que es a lo que se refiere la resolución recurrida, por lo que ha de concluirse la improcedencia de la deducción efectuada y, en consecuencia, la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y determina que no procede la deducción por donativos efectuada.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 197182
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