Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de enero de 2003
Se discute en este supuesto la posible exención o no de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión de jubilación por incapacidad permanente de Clases Pasivas que percibía el recurrente.
El fallo se remite a lo dispuesto por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuanto ésta otorgó una nueva redacción al artículo 9 c) de la vigente Ley del I.R.P.F., puesto que precisó que las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas están exentas í¬siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficioí®, consciente de que en el régimen de clases pasivas únicamente se contempla la situación de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Ahora bien, en el supuesto que estamos enjuiciando, el recurrente no acredita que la inutilidad que padece le inhabilita por completo para toda profesión u oficio, ni siquiera describe las lesiones padecidas en su día, ya que se ha limitado a manifestar que la inutilidad se produjo en acto de servicio, no habiendo acompañado ni un solo documento acreditativo de tal tipo de lesiones, a los efectos pretendidos.
La Sala recuerda que tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, el recurrente ha tenido la posibilidad de proponer y, en su caso, practicar prueba, y al no realizarlo debe desestimar el recurso, puesto que no se ha probado que la situación del actor sea equiparable a una situación de incapacidad permanente absoluta y, por tanto, nos hallamos ante una renta sobre la que procede practicar la retención correspondiente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley y 41 y siguientes del Reglamento del impuesto.
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