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No procede la exención en el I.B.I. de los inmuebles propiedad de un centro de estudios universitarios perteneciente a la Diputación Provincial, al no cumplirse el requisito de la afectación directa a la actividad docente.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila de 6 de septiembre de 2002

 


La cuestión que se plantea en el presente supuesto consiste en determinar si un inmueble, propiedad de un centro de estudios universitarios de la Diputación Provincial de Ávila, está exento o no de tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


 


La discusión se centra en torno a la interpretación que se realice del artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto establece, en su apartado a), que gozarán de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los  bienes que í¬sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales y estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciariosí®, debiéndose dilucidar si el bien en cuestión está afecto o no, directamente, a los servicios educativos correspondientes.


 


Sin embargo, el fallo estima que, en este caso, las actividades realizadas en dicho inmueble no son desempañadas en su mayoría por el titular del mismo -la Diputación Provincial de Ávila – ya que el inmueble es utilizado por terceras personas: la Universidad Católica de Ávila, la Fundación Cultural Santa Teresa de la propia Diputación, el centro asociado de la UNED, la Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, repartiéndose la ocupación del inmueble con los resultados que se deducen de la propia prueba documental aportada, entre otras, por la Gerencia de la Fundación Cultural Santa Teresa, de forma que í¬ningún aulario suele ser de uso exclusivo y que, frecuentemente, los centros de la Fundación comparten las aulas entre sí para sus distintas actividades.í®


 


Por tanto, no cumple la Diputación demandante el requisito de la efectiva afectación directa del bien a la actividad docente, ni, por otra parte, es total o plena la dedicación en toda su superficie a dicha actividad docente, sin que este Juzgado conozca los criterios concretos pactados del uso del inmueble, por no haber sido aportado ningún documento probatorio al acto de juicio que acredite el alcance de los Convenios o de las cláusulas de cesión que se dicen realizadas al amparo del artículo 109 del Real Decreto 1372/1986, cesión siempre posible por la Diputación, pero que tampoco es causa de exención tributaria en el I.B.I.


 


En base a ello, la Sala desestima el recurso y declara la improcedencia de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles solicitada.


 

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