Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2003
En este caso, el recurrente solicita en su demanda que se declare ajustada a Derecho la autoliquidación presentada por el I.R.P.F., ordenando la devolución de 3.299.596 ptas., así como que las cantidades percibidas por su cese y extinción de la relación laboral con el Banco Hipotecario de España están exentas del impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
El Abogado del Estado, en cambio, considera que el contribuyente pasó a la situación de jubilación de forma voluntaria y, para este supuesto, no le es de aplicación la exención prevista en el citado precepto, no habiendo pérdida de los derechos del trabajador, sino una renuncia voluntaria a su relación laboral, siendo incentivada y estando sometidas a tributación dichas cantidades, por haber sido establecidas en virtud de pacto, convenio o contrato.
El fallo recuerda que únicamente se encuentran exentas í¬las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de ejecución de Sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contratoí®.
Es decir, se establece el requisito de que la indemnización debe ser la establecida, con carácter obligatorio, por el Estatuto de los Trabajadores y que no se haya establecido en virtud de convenio, pacto o contrato. Por tanto, al constar en el expediente acuerdo de fecha 11 de diciembre de 1995, en el que las partes pactan el cese de la relación laboral, fijando una indemnización por saldo y finiquito, sin que dicha indemnización sea consecuencia de un despido declarado improcedente, ni tampoco de una extinción laboral como consecuencia de causas tecnológicas o económicas, la Sala concluye que no puede considerarse que proceda la exención de la misma, por lo que desestima el recurso.
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