Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de noviembre de 2003
En el presente recurso, el inmueble de autos no consta que esté sujeto a ningún tipo de régimen de propiedad horizontal. No existe título en el que se proceda a su constitución como tal propiedad horizontal, si bien por su configuración, ello sería posible.
El fallo estima que dicha circunstancia no es óbice para que los arrendatarios deban contribuir al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ahora bien, en este caso, y en defecto de cuotas, ese pago deberá prorratearse en función de la superfície de cada uno de los departamentos susceptibles de aprovechamiento independiente.
Así, en el caso que nos ocupa, se dice que la participación del demandado en la comunidad es del 3,5%, porcentaje que éste discute. Ahora bien, ante la actitud del demandado, el fallo considera que la recurrente debió practicar una prueba pericial técnica, que avalase sus manifestaciones, o cuando menos aportar algún documento que, por haber sido elaborado por algún profesional cualificado, arquitecto o aparejador, ofreciera un mínimo de garantía y fiabilidad.
Por el contrario, el único documento que aporta para mantener su pretensión es el que figura al folio 148 de los autos, que ni está firmado ni sabemos por quién ha sido elaborado, con lo que, ante la oposición del demandando, no cabe atribuirle ninguna eficacia probatoria.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que no puede prosperar la pretensión del actor, no siendo posible la reclamación del I.B.I. al faltar la concreción del porcentaje de participación de la superficie correspondiente sobre el total de la comunidad de propietarios.
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