Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2004
Se discute en este supuesto si las aportaciones voluntarias al Colegio de Ingenieros de Caminos deben ser equiparadas o no a las aportaciones a los Planes de Pensiones.
El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, el cual, en relación a las reducciones en la base imponible regular, establecía los siguientes importes:
í¬2. Las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, en cuanto amparen alguna de las contingencias citadas en el número 1 anteriorí®.
Sin embargo, la Sentencia recuerda que lo que resulta indiscutible para poder deducirse por este concepto por el número 1 primero es que el sujeto pasivo tuviese la condición de profesional y, en consecuencia, haya declarado ingresos por tal concepto, en los términos previstos en el artículo 40.1 de la Ley 18/1991: y tanto en el caso del número 1 como del número 3, que la Mutualidad de Previsión Social actué, en ambos casos, como sistema alternativo a los Planes de Pensiones.
Es decir, se permite la reducción en la parte regular de la base imponible de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social que actuén como sistemas alternativos a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación, accidentes, enfermedad o invalidez para el trabajo u otorguen prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijo o defunción.
En definitiva, la Sala estima que no consta que el sujeto pasivo recurrente haya declarado suma alguna en concepto de rendimientos de su actividad profesional, por lo desestima el recurso y concluye que la cantidad imputada no puede ser considerada deducible de la cuota en los términos instados.
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