Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2004
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 21 de noviembre deL 2000, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa nÁ¢Ë« 6527/99, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1992, con una deuda de 522.501 ptas.
La sociedad actora sostiene que esta Sala, en Sentencia de 25 de marzo de 1999, procedió a rectificar los criterios relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1990, y por el mismo criterio debería ser rectificado por el órgano de gestión el relativo a 1991.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad: en la citada Sentencia de 25 de marzo de 1999, dictada con ocasión de la resolución del recurso 1794/95, se desestimaba pretensión anulatoria de la liquidación provisional relativa al ejercicio de 1991, precisamente porque el recurrente, al arrastrar las cuotas deducibles del año anterior, no había procedido a la rectificación de la autoliquidación conforme a los trámites previstos en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto.
En consecuencia, el fallo determina que lo que no puede pretender la actora es variar la cantidad a deducir de ejercicios anteriores, conforme a las cantidades autoliquidadas, cuando estas fueron objeto de la correspondiente liquidación provisional, cuya impugnación fue además desestimada en el citado recurso contencioso-administrativo.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 167416
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde