No puede aplicarse la deducción por la realización de actividades de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades por la construcción de una máquina de impresión por «offset» especialmente adaptada para la impresión d
De los datos aportados por la consultante se observa que el proyecto que se pretende abordar se encamina no a la creación de un producto o sistema nuevo, sino a la mera implantación de un proceso que ya existe en el mercado, aplicándose para ello tecnología ya existente que será adquirida a empresas del sector, sin que siquiera pueda deducirse de la información aportada que dicha tecnología será objeto de desarrollo por parte de la consultante, a fin de aportar a la misma cierta novedad de índole subjetiva u objetiva.
El propio escrito de consulta indica que la técnica a implantar «en otros países más industrializados, se viene aplicando para distintos soportes de artes gráficas». En este sentido, parece que más que una investigación de una técnica novedosa, lo que la entidad va a realizar es mejorar su calidad de impresión, pero con técnicas ya existentes, si no en nuestro país, sí en el mercado.
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